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Pedro Camacho resuelve tus dudas sobre la inscripción del recién nacido en el Libro de familia

Camacho es D.U.E.Máster en nutrición pediátrica y perinatal, Osteópata Craneosacral, Miembro del Comité de Lactancia Multidisciplinar del Hospital Nª Sra. del Prado de Talavera de la Reina y Terapeuta del Método Rubio para el tratamiento del cólico del lactante

Redacción La Voz del Tajo | Viernes 29 de marzo de 2019

Cómo inscribir al recién nacido es una de las primeras tareas a realizar. Dentro del territorio español puede resultar diferente según tu Comunidad Autónoma, pero éste suele ser el recorrido habitual.

La inscripción del recién nacido se realizará en el propio Hospital de nacimiento en un plazo de tiempo máximo de 72 horas. Transcurrido éste tiempo, si el bebé no ha sido inscrito, deberás acudir Registro Civil del Juzgado del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción. Documentación necesaria: DNI padres, Libro de Familia y Certificado oficial de nacimiento.

Independientemente de esa primera inscripción en el Hospital, deberás acudir al Juzgado, donde realizarás la inscripción del bebé en el Libro de Familia. Documentación necesaria: DNI padres, Libro de Familia y Certificado oficial de nacimiento.

A continuación debes de dirigirte -sin cita previa- a la Oficina de la Seguridad Social (INSS) para inscribir al bebé y solicitar la Tarjeta Sanitaria. Documentación necesaria: DNI padres, Certificado de la inscripción en el Registro Civil o Libro de Familia, Cartilla de la Seguridad Social del titular (padre o madre) con quien se pondrá al bebé y Formulario Modelo para inclusión de beneficiarios.

Posteriormente, acudirás a tu Centro de Salud correspondiente para que le asignen pediatra y enfermería (con la que deberás concertar la primera cita a los 5 días del nacimiento). Documentación necesaria: Documentación recibida en el INSS, Original y fotocopia del DNI y Tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

Antes de los 28 días/1 mes y generalmente con cita previa, acudirás de nuevo a la oficina de la Seguridad Social para solicitar el Permiso de Maternidad y/o paternidad correspondiente y en caso de hospitalización del bebé durante más de 7 días, el permiso se verá ampliado en algunas fechas más.

Después (opcionalmente) puedes acudir al Ayuntamiento a inscribir al bebé en el Padrón Municipal. (Es opcional porque cada cierto tiempo el Ayuntamiento actualiza automáticamente los datos de los recién nacidos).
Y finalmente, si eres madre trabajadora puedes acudir a la Oficina de Hacienda ya que tienes derecho a una ayuda de 100€/mes durante 3 años. Este aporte económico puedes solicitar el abono mensual o desgravarte todo el importe anual junto en tu ejercicio de la Declaración de la Renta.
Si tienes alguna pregunta o tema que te gustaría que tratára, puedes escribirnos a web@lavozdeltajo.com.

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