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Acusados del secuestro y homicidio de un empresario en Illescas se enfrentan a penas de hasta 10 años de cárcel

La Voz del Tajo / EP CLM | Sábado 01 de diciembre de 2018
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará desde el próximo martes, 4 de diciembre, a O.P.G., M.B.C., A.V.D., O.L.Q., R.S.R., B.G.C., A.M.V. y F.J.P.M., acusados de participar en el secuestro y homicidio del empresario J.L.V.E. el 7 de mayo de 2014 en Illescas (Toledo), para los que se piden distintas penas que oscilan entre los seis meses y los diez años y seis meses de prisión por los delitos de secuestro, homicidio, receptación, encubrimiento y falsedad documental.

Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los procesados O.P.G., M.B.C., A.V.D. y O.L.Q., que mantenían entre sí una relación de amistad, se organizaron, desde una fecha anterior a mayo de 2014, con el propósito común de enriquecerse mediante la planificación y ejecución de la privación de libertad de una persona, exigiendo la entrega de una cantidad de dinero relevante para, una vez recibida, poner en libertad a dicha persona.

Para poder llevar a cabo su objetivo, estas personas se procuraron los medios materiales precisos, particularmente en forma de vehículos y teléfonos móviles, así como información precisa sobre su objetivo, aún no determinado.

El escrito de la Fiscalía también relata que O.P.G. reconoció el 1 de septiembre de 2017 en presencia judicial que había concertado con M.B.C, A.V.D. y O.L.Q. el secuestro de J.L.V.E., así como que, sin participación alguna de los otros procesados y sin que lo hubieran previsto, había dado muerte a su víctima, aportando los datos del lugar donde había arrojado el cuerpo del fallecido.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal pide para los acusados M.B.C., A.V.D. y O.L.Q. la pena de cinco años y tres meses de prisión por un delito de secuestro; para B.G.C. una pena de cuatro años y seis meses de cárcel por el mismo delito; para O.P.G. una pena de diez años y seis meses de privación de libertad por secuestro y homicidio; para M.B.C. la pena de seis meses de cárcel por un delito de receptación; y para A.M.V. y F.J.P.M. una pena de un año de prisión por los delitos de receptación y falsedad documental.

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