REGIÓN

Los que firmaron hipotecas en los últimos 4 años pueden pedir la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados

La Voz del Tajo / EP CLM | Viernes 19 de octubre de 2018

El director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha indicado este viernes que las peticiones de devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas tendrán que dirigirse a las comunidades autónomas, que son las que recaudan y gestionan este tributo.

Así ha respondido el director del organismo, durante el Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado que se celebra en Alicante, al ser preguntado por la sentencia de ayer del Tribunal Supremo, que ha establecido, cambiando de criterio, que deben ser los bancos quienes sufraguen dicho impuesto y no los clientes como hasta ahora.

Preguntado acerca de si los contribuyentes podrán reclamar a Hacienda los años no prescritos de dicho impuesto (anteriores a 2014), Gascón se ha limitado a señalar que se trata de un tributo cedido y que han gestionado las comunidades autónomas.

Desde el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aseguran que los ciudadanos podrán reclamar a las haciendas autonómicas la devolución del impuesto de los ejercicios no prescritos mediante la presentación de una solicitud de reintegro de ingresos indebidos, más intereses de demora.

RECLAMACIÓN

La sentencia del Supremo obliga a los bancos a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos (AJD) de las hipotecas, que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.

Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.

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