NACIONAL

Lío en el Colegio de Abogados de Talavera de la Reina

Redacción La Voz del Tajo | Viernes 18 de mayo de 2018

El Pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha, con fecha 4 de mayo de 2018, ha procedido a iniciar un expediente disciplinario, al que ha tenido acceso este periódico, contra un abogado miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Talavera de la Reina (ICA) por cobrar del turno de oficio mucho más que sus compañeros, a lo largo de los últimos años.

Otro abogado, que también era miembro de la Junta de Gobierno del ICA talaverano, denunció estos hechos y los puso en conocimiento de la Decana, Marga Cerro González, esperando que se llevara a la Junta de Gobierno pero, “ante la pasividad de la misma” según reza el documento referido, lo comunicó a la Junta y dimitió de su cargo, como Secretario de la Junta de Gobierno del ICA de Talavera “para no ser partícipe de estas supuestas irregularidades”.

Tras demandar por escrito las pertinentes pruebas para poder verificar lo que denunciaba –el ICA de Talavera las entregó tras varios mes y escritos reiterados–, el Consejo de la Abogacía de CLM considera “la existencia de diferencias en la distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos de oficio”, entre el denunciado y los otros 103 Letrados adscritos a dicho Turno.

Así, queda reflejado que el Letrado denunciado recibió (entre los años 2014 y 2017) la cantidad de 7.726,25 euros del turno Civil y 14.360 euros del Turno Penal, frente a una media del resto de Letrados que percibieron 3.255,41 euros y 2.372,57 euros, respectivamente.
Una vez solicitada una explicación al Colegio, sobre qué se deben estas diferencia económicas, éste contestó que “los procedimientos designados por este ICA a un letrado del turno de oficio en un año, no son necesariamente los justificados por dicho letrado dentro de este periodo”. En base a ello, argumentan, que “nunca o difícilmente van a coincidir los importes cobrados con el número de designaciones tramitadas”.

Sobre esto, el Reglamento de asistencia jurídica gratuita estipula que, “en todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación profesional ha de ser presentada en el Colegio, dentro del plazo de un mes natural, contando a partir de la fecha de su realización”.

Por otro lado, llama la atención que la resolución esté firmada por la propia Decana, como presidenta, cuando le corresponde a ella como Decana, tal y como estipula el reglamento del Turno de Oficio en su Art.17 A, “controlar el reparto y abono de las designaciones efectuadas mediante Turno de Oficio”. Ante esta resolución cabe recurso contencioso administrativo.

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