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La Justicia ordena a Bermejo y Palacios (ex de C’s) pasar a ser concejales no adscritos

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Desestima el recurso presentado por éstos el 30 de mayo pasado contra la resolución del Ayuntamiento que extinguía el grupo municipal de Ciudadanos y cambiaba la situación de los dos ediles a ‘no adscritos’.

Irene González Moreno | Viernes 20 de octubre de 2017
La Tormenta Perfecta. Ese podría ser el titulo de la nueva película a rodar en la talaverana Plaza del Pan con dos claros protagonistas: Jonatan Bermejo en el papel protagonista y Jaime Ramos como actor principal.

El titular del Juzgado N.º 3 de lo Contencioso Administrativo de Toledo firmaba el pasado 11 de octubre su sentencia 00232/2017, a la que ha tenido acceso La Voz del Tajo, en la que desestima el recurso presentado por Jonatan Bermejo contra “la resolución del AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA de fecha 29-5-2017, por el que se eleva al Pleno de dicha entidad local para toma de conocimiento, el pase a la situación de Concejales no adscritos, de los dos Concejales del grupo municipal CIUDADANOS- PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, extinguiendo dicho grupo”.

En la lectura de la sentencia llaman la atención, inicialmente, varios aspectos como la defensa de Bermejo, que recae en el letrado Alberto Arribas Alvarez, expresidente de Nuevas Generaciones del PP en Talavera y militante del Partido Popular, así como –según reza el escrito judicial– que el Consistorio talaverano no haya “designado ni representación procesal ni asistencia letrada” abundando en otro punto el Magistrado al decir que “la Administración demandada no ha contestado a la demanda, pese a haber sido emplazada”. Este último punto sorprende sobremanera, dado que cabría solicitar el conocimiento de las razones por las que la Secretaría General municipal, en quien recae la responsabilidad de la defensa de la institución, no se personó en esta demanda en su contra.

A la vista del texto, Jonatan Bermejo Corrochano presentó el 30 de mayo un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA de fecha 29 de mayo y ya el 12 de julio formulaba demanda en la que suplicaba que “se reconozca la vulneración del derecho fundamental del art. 23 CE de mi representado, se declare nulo el acto administrativo impugnado y se reitere la imposibilidad del pase a concejal no adscrito hasta que exista un pronunciamiento judicial firme sobre la procedencia de la expulsión del recurrente del Partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía”.

Hay que recordar que el 18 de mayo el Secretario del Comité Ejecutivo de Ciudadanos presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Talavera, comunicando la baja en el mismo de los mencionados concejales, con la extinción del grupo municipal en el que estaban integrados. A continuación, en un informe con fecha 26 de mayo, el Secretario General del Ayuntamiento consideraba que procedía acceder a lo solicitado por Ciudadanos y la Alcaldía adoptó, tres días después, el Decreto por el que se acordaba pasar a Jonatan Bermejo y a Montaña Palacios a la situación de Concejales No Adscritos, por su expulsión del partido político CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, acordando también la extinción, por disposición legal, del grupo municipal de dicha formación política, “al no existir miembros que lo integren, con los efectos anudados a dicha extinción de supresión de los medios personales y materiales que dicho grupo tiene asignados”, elevando el expediente al Pleno para toma de conocimiento.

Bermejo articuló, en la demanda que ahora se desestima, “la falta de firmeza de la expulsión del recurrente de partido político CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, pues en fecha 17-5-2017 presentó contra dicha expulsión una demanda de juicio ordinario en materia de derechos fundamentales, ante los Juzgados de Primera Instancia de Talavera de la Reina”. Recuerda, de nuevo el Magistrado, que “El AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA no ha contestado a la demanda. El MINISTERIO FISCAL ha presentado su escrito de alegaciones en fecha 19-7-2017, en el que concluye que debe de desestimarse la demanda, al considerar que no se ha producido una vulneración del artículo 23 de la Constitución española. Finalmente, en su escrito de contestación a la demanda, por el Letrado del partido político CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, se alega que no se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución española, pues el recurrente incumplió la obligación que tenía como afiliado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, y por ello se le dio de baja del mencionado partido, quedando como Concejal No Adscrito, y disolviéndose el grupo municipal del que formaba parte, al no tener el mismo Concejales”.

Alude también el titular del Contencioso Administrativo N.º 3 que “en el artículo 73.3, párrafo primero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se establece lo siguiente: “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos”.

Por otra parte, la sentencia refiere que “Junto a su escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, D. JONATAN BERMEJO CORROCHANO ha aportado copia del escrito presentado en fecha 17-5-2017 ante los Juzgado de Primera Instancia de Talavera de la Reina, por el que formula demanda de juicio ordinario en materia de derechos fundamentales contra el partido político CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, cuyo objeto es su expulsión de dicho partido (acontecimiento nº 7 del expediente judicial electrónico). No obstante, la impugnación de dicha expulsión no impide que la misma deba de ser tenida en cuenta para el pase del aquí recurrente a la situación de Concejal No Adscrito, y a la extinción del grupo político en el que estaba integrado. Asimismo, en la fecha en que se dicta la presente Sentencia, el recurrente no ha aportado documento alguno sobre la tramitación de la referida demanda civil, a pesar de que han transcurrido casi cinco meses desde su presentación”.

Por todo ello, el titular del Juzgado publica su fallo desestimando “el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JONATAN BERMEJO CORROCHANO, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA de fecha 29-5-2017, por el que se eleva al Pleno de dicha entidad local para toma de conocimiento, el pase a la situación de Concejales no adscritos, de los dos Concejales del grupo municipal CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, extinguiendo dicho grupo, resolución administrativa que confirmamos por considerarla ajustada a Derecho; con expresa imposición de las costas al recurrente, que no podrá superar la cantidad máxima de 700,00 euros, por todos los conceptos, y para cada una de las partes”.

Ahora, la ‘película’ cambia de rumbo, ya que Jaime Ramos integró en su gobierno a los dos concejales que ahora tienen que ser considerados no adscritos y, según jurisprudencia, no podrán ostentar cargos ni obtener emolumentos económicos superiores a los que ostentaban antes de dejar de pertenecer al grupo político por el que fueron elegidos, es decir, que las delegaciones encomendadas por Jaime Ramos a Bermejo y Palacios quedarían sin efecto y los sueldos de ambos tendrían que asimilarse a los que percibían cuando formaban parte del grupo municipal de Ciudadanos.

Asimismo, la sospecha de transfuguismo –que los grupos del PSOE y Ganemos– airearon cuando se oficializó la entrada en el gobierno de Ramos de los dos exconcejales de Ciudadanos cobra notoriedad, más incluso a la vista de decisiones tomadas por el mismo Partido Popular en otros ayuntamientos. El caso del Consistorio de Santander es ejemplo casi idéntico al que ocurre en la Ciudad de la Cerámica, ya que en la capital cántabra gobierna el partido al que también pertenece Ramos y allí Gema Igual, la primera edil, anunciaba el pasado mes de julio que “el PP de Santander no se apoyará en los dos concejales tránsfugas de Ciudadanos, David González y Cora Vielva, para continuar gobernando en la capital cántabra, donde no cuenta con mayoría, y ‘solo’ negociará con los grupos municipales”, según publicaban eldiario.es y El Diario Montañés. Contrasta, sin embargo, con la decisión del alcalde de Seseña –el también popular Carlos Velázquez– que sigue gobernando en la localidad con el apoyo (integrados en el equipo de gobierno) de tres exconcejales de Ciudadanos “porque el PP no los considera tránsfugas”.

Lo dicho, en Talavera de la Reina se avecina ‘La Tormenta Perfecta’.

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