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El TSJCLM inhabilita por segunda vez el juez Presencia por un delito de prevaricación

David Martínez | Viernes 21 de julio de 2017
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al magistrado Fernando Presencia Crespo como autor de un delito de prevaricación del artículo 446.3o del Código Penal, al haber quedado probado que el magistrado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al frente del Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 2 de Talavera de la Reina (Toledo), dictó una resolución judicial injusta, a sabiendas, para favorecer a un querellado en un procedimiento por delito de estafa.

Dicha resolución, un auto oral de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, documentado de forma escrita 17 meses después por el magistrado, se adoptó por Presencia Crespo tras la declaración del querellado por estafa y sin haber realizado el juez instructor la práctica de diligencias acordadas previamente y sin disponer una prueba pericial caligráfica indispensable para el procedimiento.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM considera probado, además, que el magistrado mantenía una relación de amistad con el querellado en dicha causa por estafa, todo ello en base a las testificales practicadas durante el juicio.

La Sala condena a Fernando Presencia a una multa de 12 meses con una cuota de 10 euros diarios (3.600 euros) y a la inhabilitación durante 10 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo. Según la sentencia, que tiene en cuenta numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, el magistrado dictó dicho auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento por delito de estafa careciendo de todo sustento jurídico y razonabilidad, sin más prueba que la declaración del querellado, sin esperar al resultado de diligencias ya acordadas, tales como varias pruebas documentales solicitadas a una entidad bancaria, o la práctica de una prueba pericial caligráfica que tendría que haber sido acordada por el magistrado.

Esta forma de proceder, dice la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM, fue realizada por Presencia Crespo de forma dolosa, “a sabiendas”, pues era consciente, dice la sentencia, de “estar dictando por su propia voluntad una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de la interpretaciones usuales y admisibles en Derecho”.

La Sala, aun considerando demostrada la amistad entre el magistrado, ahora condenado, y el querellado por estafa, afirma que con independencia de cuál fuera la causa por la que el magistrado adoptó el acuerdo de archivar el procedimiento, este cometió el delito de prevaricación al haber quedado probado el carácter injusto de su resolución y hecho a sabiendas de su injusticia.

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM se deniegan, además, todas las causas de nulidad alegadas por la defensa del magistrado durante la celebración del juicio.

Contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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