REGIÓN

Sentencia pionera al declarar nulo el despido en situación de baja

Redacción La Voz del Tajo | Viernes 10 de febrero de 2017

La justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es "discriminatorio por discapacidad" y debe ser nulo en lugar de improcedente.

Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.

El juzgado de lo Social número 33 de Barcelona decidió preguntar al TJUE si el caso de este trabajador podría encajar en los casos de discriminación por discapacidad, que sí pueden ser declarados nulos.
La respuesta del tribunal europeo llegó el 1 de diciembre de 2016, con una interpretación flexible, que apuntaba a que una “persona con discapacidad” debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.

SENTENCIA SIN PRECEDENTES

La novedad de sesta sentencia reside en que considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo.

Para la declaración de nulidad del despido en estas circunstancias, deberá comprobarse si la limitación de dicha capacidad del trabajador tiene carácter duradero. Así, para el TJUE corresponde al juez de cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad.


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