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Que no te desnuden de tus derechos

El año comienza con unas muy buenas noticias para los consumidores prestatarios hipotecarios. Los Tribunales empiezan a obligar a los bancos a DEVOLVER los gastos de la hipoteca.

Redacción La Voz del Tajo | Martes 17 de enero de 2017

El año comienza con unas muy buenas noticias para los consumidores prestatarios hipotecarios. Los Juzgados, a partir de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que estableció la imposibilidad de limitar en el tiempo los efectos de una cláusula suelo nula, están dictando sus resoluciones a partir de la declaración de abusivas de ciertas cláusulas hipotecarias (por consiguiente Escritura correspondientes a préstamos con este tipo de garantía, no a las de compraventa) por parte del Tribunal Supremo incluidas las que imponen a los consumidores prestatarios el pago de los gastos (Notaría, Registro e Impuestos, incluso los de gestoría si ésta la impuso el banco) que conlleva el otorgamiento de la escritura de hipoteca, ya que las entidades son las interesadas en registrar la escritura.


Cláusulas abusivas
Son todas aquellas cláusulas estipulaciones no negociadas individualmente.
Todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen un perjuicio del consumidor y un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, beneficiando sólo al banco. Son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Siendo los Jueces quienes pueden declarar la abusividad de las mismas. Cláusulas como la cláusula suelo, de vencimiento anticipado con una sola cuota impagada, de intereses de demora por encima del interés ordinario más dos puntos, de cargo al prestatario de los gastos de la escritura y su inscripción registral.
Todas ellas se encuentran en el punto de mira de los Tribunales. Todas analizadas teniendo en cuenta la interpretación que haya hecho el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea conforme a la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril.


¿Quién y puede reclamar la devolución de los gastos de formalización?
Solo consumidores, no empresas.
Afecta a todos los que tenga una hipoteca viva o que la han amortizado totalmente en el plazo de cuatro años que media entre el 23 de diciembre de 2011 y el 23 de diciembre de 2015, independientemente de que se correspondan con gastos de formalización de hipotecas sobre primera vivienda o segundas o terceras viviendas.

¿Hay que negociar la devolución?
Los afectados por este tipo de cláusulas no recibirán el dinero voluntariamente, o “de oficio”, directamente de los bancos. Lo recomendable es, debidamente asesorado, reunirse con el banco para negociar la devolución, sin descartar que final- mente haya que acudir a la vía judicial en caso de negativa de la entidad bancaria.


¿Qué documentos son necesarios para reclamar?
La documentación que se necesita para poder reclamar estos gastos es:
Escritura de hipoteca.
Factura del notario.
Factura del registrador.
Carta de pago del impuesto de Actos
Jurídicos Documentados (modelo 600).Factura de la Gestoría.

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