La Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha publicó la Orden que regula las bases de la convocatoria de ayudas para regeneración y renovación urbanas. La convocatoria de ayudas, para cuya financiación ha dispuesto el Gobierno regional un montante inicial de 3 millones de euros, permanecerá en vigor hasta el próximo 1 de octubre siempre que no se agote previamente el crédito asignado a la convocatoria y permitirá financiar proyectos hasta un máximo del 50 % de su coste total.
La Orden incluye las obras de rehabilitación en edificios y viviendas consistentes en trabajos de mantenimiento, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes a fin de adecuarlos a la normativa vigente, así como la urbanización o reurbanización de espacios públicos que mejoren la calidad y sostenibilidad del medio urbano de manera que afecten a la accesibilidad, la eficiencia ambiental en el uso del agua, energía, gestión de residuos, protección de la biodiversidad, etcétera. La convocatoria de ayudas va dirigida también a la edificación de viviendas de nueva construcción con una calificación energética mínima “B” que sustituyan a edificios demolidos.
En términos generales es susceptible de acogerse a esta línea de ayudas cualquier obra que sirva para mejorar los tejidos residenciales, recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales de Castilla-La Mancha. En cuanto a los beneficiarios, pueden serlo desde las entidades locales hasta los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios o los consorcios y entes asociativos de gestión.
Esta línea de ayudas es incompatible con el Programa de Fomento de la Rehabilitación edificatoria regulado por el Capítulo IV del Decreto 71/2014 de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación edificatoria, y la Regeneración y Renovación urbanas 2013-2016 de Castilla La Mancha. Sí es compatible con otras ayudas públicas siempre y cuando el importe de las mismas no supere el coste total de la actuación.
Los proyectos que concurran a la convocatoria deberán obtener previamente acuerdo de una comisión bilateral en la que participan el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento donde se localice la actuación a realizar. Los proyectos deberán integrar un ámbito de al menos 100 viviendas, aunque la Orden establece excepciones en los casos de cascos históricos, núcleos rurales, actuaciones exclusivas de renovación urbana y otros que se establezcan por acuerdo de la comisión bilateral.
Además, establece otras condiciones, como que al menos un 60 % de la edificabilidad sobre rasante se destine a uso residencial de vivienda habitual y que los edificios cuenten con el “informe de evaluación” y las actuaciones contempladas con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
Las ayudas unitarias no podrán rebasar el 50 % del coste subvencionable de la actuación con un máximo unitario de 12.500 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra demolida y 2.000 euros por vivienda rehabilitada y/o por vivienda construida en sustitución de otra demolida en el caso de actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. A lo anterior es posible añadir ayudas complementarias para realojamiento durante la duración de las obras hasta un máximo de 3 años (con un máximo de 4.000 euros anuales durante 3 años), así como otros costes como equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social (hasta 500 euros).