NACIONAL

Uso de drones, cuidado con las sanciones

Irene González Moreno | Martes 29 de diciembre de 2015

Cuando los Reyes Magos te regalen un dron, además de la alegría que te vas a llevar ¡OJO DONDE LO PRUEBAS! porque lo más normal es que con las ganas que tienes de hacerlo lo hagas cerca de tu casa o en la plaza de tu pueblo. O, aún peor, en una playa repleta de gente. Sepas que estás infringiendo la normativa vigente y podrías llevarte una importante multa que puede llegar a los 225.000 euros. Si bien en España tan sólo existe una regulación específica para el uso profesional y comercial de estas aeronaves no tripuladas con control remoto, el uso de drones con fines recreativos también debe cumplir unas leyes generales pero también de suma importancia.Por ello desde los organismo públicos se ha establecido una normativa transitoria reguladora para los drones de uso como “hobby”, así desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha publicado unas recomendaciones para concienciar de que "los drones no son juguetes, son aeronaves".

¿Qué dice la Ley sobre drones para recreo?

Los drones, tanto para uso comercial como de recreo, son aeronaves y deben cumplir las leyes aeronáuticas vigentes. Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.

¿Dron en zona urbana? En España la legislación vigente lo prohíbe

Además de normativa general y estatal debemos de tener en cuneta la Normativa de Castilla la Mancha y las ordenanzas municipales al respecto además de la normativa complementaria de la Real Federación Aeronáutica Española,Así por ejemplo salió en prensa hace poco que Pamplona prohibía el uso de drones en los San Fermines.Una cuestión que se suscita con frecuencia es que ocurre en un recinto cerrado en este caso no sería aplicable la ley dado que no se trata de un espacio aéreo y no habría problemas... siempre que sea cerrado en su totalidad (un campo de futbol o plaza de toros con el techo abierto no cuenta) y que se tenga permiso de sus dueños: "Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los dueños o propietarios de esos establecimientos son los que en su caso decidirán si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones". Aunque en algunos casos hemos visto las consecuencias como en el concierto de Enrique Iglesias que se cortó un dedo de la mano con un Dron.Por ello es muy importante saber que el que maneja el dron es el último responsable el responsable de lo que haga el dron y de los daños que éste pueda causar. No sólo eso: si se captan imágenes o recogen información, se debe respetar la Ley de Protección de Datos, y el derecho a la intimidad.

Nuestros abogado. Emilio Gutiérrez.


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