El abogado custodiado por los dos interesados. (Foto: J.F.)
Destacado | INICIARON LOS TRÁMITES EN 2004
Piden a la Consejería que les allane el camino para hacer realidad el sueño de ampliar su familia
Javier Fernández | Viernes 09 de mayo de 2014
Dos padres en busca de una adopción que llegue a buen puerto. Esa es la historia de Belén Reneo y Luis Sánchez, un matrimonio talaverano que el pasado 24 de marzo obtuvo la razón en el Tribunal Supremo revocando la decisión de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 12 de enero de 2011, en la que echaba para atrás el informe de idoneidad de esta pareja para adoptar a una bebé de nacionalidad china. Así lo expuso su abogado Javier García-Barroso.
En 2004 Belén y Luis, padres actualmente de dos hijos de 25 y 22 años, iniciaron los trámites para aumentar la familia. En noviembre de 2005 el equipo de valoración de la Consejería les declaró “idóneos”, aunque cinco años después -transcurridos a causa de los larguísimos trámites burocráticos- había necesidad de volver a emitir un nuevo informe. En este tiempo, la República Popular China ya había accedido a la adopción y se les había asignado una menor. El revés que sufrieron fue que el nuevo equipo de valoración, formado por psicóloga y trabajadora social, decidió que ya no eran idóneos para adoptar, “sin haberse alterado las condiciones ni motivaciones que les había llevado a realizar la solicitud”, dijo el abogado.
Aquí empieza el periplo judicial de este matrimonio, que demandan a la Consjería o obtienen, en primera instancia la razón en los Juzgados de Toledo. Sin embargo, la Junta recurrió la decisión, pero la Audiciencia Provincial volvió a apoyar a Belén y Luis. “No contenta con las dos resoluciones desfavorables, que decían que no había justificación para declararles inidóneos, la Junta recurrió en casación al Supremo”, detalló el letrado. En tan solo un año, el Supremo ha dictado sentencia y declara “injustificadas” las razones que llevaron al equipo psicosocial de la Consejería a negar la posibilidad de adopción al matrimonio.
Desde entonces, la pareja no ha tenido noticias de la Junta, por lo que solicitan a la Consejería, “en su pretensión de adoptar”, que allanen el camino en su deseo de hace años, ya que necesitan que esta Administración ratifique el expediente.
Lo que más llama la atención de los tribunales es que la misma administración cambiara de resolución en unas mismas circunstancias. Entre los argumentos que alegaron estos técnicos esta la motivación, aunque ellos cumplían requisitos como la capacidad y la actitud, además de ser experimentados padres de sus dos hijos biológicos. La Consejería alega también el síndrome del 'nido vacío', es decir que ante la posibilidad de que sus dos hijos abandonaran el hogar éste menor vendría a ocupar ese hueco, alegación que para ellos es absurda, ya que cuando iniciaron los trámites sus hijos eran menores de edad. Por eso, el Supremo defiende en este tipo de evaluciones bases de principios “homogéneos, justificables y objetivables”, aunque “la decisión fue arbitraria”, dijo García-Barroso.
Los afectados han viviendo esta postura de la Junta con rabia, impotencia y frustración, sentimientos que inicialmente eran de alegría y esperanza. Su abogado dijo que su estado psicológico, emocional, laboral y económico es estable. Cuentan con el apoyo incondicional de sus hijos, quienes les animan a seguir adelante, aunque ahora su incertidumbre es saber como se encuentra su expediente; en caso de estar cerrado “no tenemos nada que hacer”, dicen. Si las puertas se cierran en China no saben si iniciarán los trámites en otro país, ya que “los años no pasan en balde”.
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