Irene González Moreno | Miércoles 23 de abril de 2014
El juez de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha resuelto el caso del mecherazo que que recibió el djugadordel Real Madrid Cristiano Ronaldo en el descanso del partido de vuelta de las semifinales de la Copa del Rey en el Vicente Calderón con una multa de 600 euros al Atlético de Madrid. La sanción es consecuencia de la infracción del artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF, "con la advertencia de que en lo sucesivo ponga especial celo a la hora de evitar incidentes similares y, en su caso, identificar a los espectadores causantes de los mismos, así como el apercibimiento de las eventuales consecuencias disciplinarias que podrían derivarse de la reiteración de hechos análogos".
La resolución de Competición respalda la sanción "al no poder imponerse dicha sanción en su grado mínimo o, incluso, permitir la exención de responsabilidad del club anfitrión, por no haber identificado convenientemente al autor del deplorable hecho, pese al loable esfuerzo". Tras calificar como "reprochable" el comportamiento del espectador que lanzó el mechero desde la grada, Competición ha tenido en cuenta que se trata de un objeto "cuya introducción no está prohibida en recintos deportivos".
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