NACIONAL

El Juzgado desestima la demanda de protección del honor que presentó Cospedal contra Bárcenas

El Tribunal considera que no existen pruebas suficientes de que el ex tesorero del PP esté detrás de esta campaña de difamación

Redacción La Voz del Tajo | Miércoles 23 de abril de 2014
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Toledo ha desestimado, al considerar que no existen pruebas suficientes, la demanda de la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, contra el ex tesorero del mismo partido Luis Bárcenas, y en la que argumentaba la vulneración del derecho al honor, tras la publicación de los papeles con la supuesta contabilidad B del PP. El juicio sobre el particular tuvo lugar el pasado 18 de octubre en los Juzgados de Toledo.

El auto del Tribunal explica que se desestima la demanda por no existir pruebas suficientes de que el demandado “fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria o que fuera quien entregó los papeles a esa tercera persona que se los proporcionó al periódico, lo que no implica que no lo fuera, pues tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten". "Pueden existir sospechas, pero no pruebas concluyentes que permitan darlo por probado en este procedimiento", lo que hace que la demanda se desestime.

El Juzgado no impone costas a la parte demandante "por concurrir serias dudas de hecho, pues la parte demandante tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes", que el demandado fue el autor de la filtración. En la fundamentación jurídica de la resolución se estima probado "el carácter difamatorio de los hechos reflejados en los papeles contables" que se publicaron en el diario El País, pero según el auto "no se prueba de manera concluyente la veracidad o no de los papeles confeccionados", tal y como recoge Europa Press.

Pese a ello, asegura el Tribunal que "no se prueba de manera concluyente", por parte de Bárcenas, la veracidad o no de los papeles confeccionados, y añade que su interrogatorio "carece de suficiente credibilidad" y, además, "tiene, a pesar de negarlo, una evidente animadversión" hacia Cospedal, "puesta de manifiesto en su interrogatorio judicial", según Europa Press.

Asegura el auto que la parte demandante "prueba la intromisión ilegítima y el carácter infamante o difamatorio de la información proporcionada" al periódico, pero no da por probada la autoría de la filtración por parte del demandado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en una plazo de 20 días desde su notificación, dice la conocida agencia de noticias.

El PP ha asegurado en un comunicado que el propósito de Cospedal al interponer la demanda "ha quedado plenamente satisfecho" al acreditarse "el carácter difamatorio de los apuntes de Bárcenas que le imputaban falsamente el cobro de cantidades irregulares". Asegura asimismo que la sentencia "desestima la demanda única y exclusivamente porque no ha considerado probado que fuera Bárcenas quien entregara los documentos". El juez, añade el partido, no cobra las costas a Cospedal porque "tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes" que Bárcenas era el autor de la filtración de los papeles, "con independencia de que consiguiera probarlo o no", concluye Europa Press.


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