Cualquier persona que se asome al río Tajo entre Aranjuez y Talavera de la Reina puede percatarse de que, por su aspecto y olor, la calidad de sus aguas no es la más adecuada. Así lo confirman los datos de control de la calidad realizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evaluar el estado ecológico de sus aguas. Las concentraciones de nutrientes (amonio, nitratos y fosfatos) superan ampliamente lo considerado como legalmente aceptable para que el río Tajo cumpla con los objetivos ambientales marcados por las legislaciones española y europea.
La entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua en el año 2000 supuso un avance en las posibilidades de mejora de la calidad del agua de los ríos europeos. Desde entonces, las administraciones competentes deben coordinarse en la consecución de los objetivos de buen estado de las masas de agua y en el no deterioro de las mismas. Es decir, a través de la planificación hidrológica y mediante programas de medidas, se debe trabajar para que todos los ríos alcancen unos niveles de calidad ambiental en el plazo máximo de 2027, sin posibilidad de más excepciones temporales. Básicamente, la Directiva viene a decir a los Estados que, aunque tuvieran ríos muy contaminados o degradados, se les daba un amplio margen para mejorarlos hasta alcanzar un grado óptimo (principio de buen estado) y para que se establecieran las condiciones para que no pudieran volver a deteriorarse (principio de no deterioro).
En el caso del tramo medio del río Tajo, entre Aranjuez y Talavera de la Reina, no se detecta que hayan tenido mucho efecto las medidas para la aplicación de los principios de buen estado y no deterioro. Un análisis pormenorizado de los planes hidrológicos desde 2014 nos permite comprobar que la evolución del estado ecológico de las doce masas de agua en este tramo nos indica que ninguna alcanza el buen estado y que, en algunos casos, han sufrido deterioro.
Ante esta realidad, nos hacemos la pregunta de ¿qué ocurre en el tramo medio del río Tajo para que no exista una mejora de la calidad de sus aguas? ¿qué medidas deben realizarse para que esto ocurra? ¿es posible que en los próximos años se puedan llevar a cabo?
Es bien conocido que, una de las presiones a gran escala que condiciona la mala calidad de las aguas del tramo medio del río Tajo (y de sus afluentes por la derecha) es el tratamiento de las aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Esta región concentra casi 7 millones de habitantes, el 85% de la población de toda la cuenca, que vierten sus aguas residuales tratadas a las cuencas de los ríos Jarama y Guadarrama principalmente. Según un informe que elaboró la Cátedra del Tajo UCLM-SOLISS en 2024, la alta cantidad de sus vertidos ocasiona que el 72% del caudal que circula por el río Jarama tenga su origen, principalmente, en las depuradoras madrileñas. Ello hace que las concentraciones de nutrientes (amonio, nitratos y fosfatos) excedan ampliamente los niveles fijados para que sus aguas (y las del río Tajo) alcancen el buen estado.
En la investigación de Bolinches (2021) se afirma que son los vertidos de las grandes depuradoras urbanas de la Comunidad de Madrid los principales causantes de los incumplimientos de calidad en el río Tajo, con un impacto sensiblemente mayor a otras presiones como la contaminación difusa agraria o las detracciones de agua por el Trasvase Tajo-Segura. Para abordar esta urgente realidad, el actual Plan Hidrológico del Tajo contempla 1.432 millones de euros, el 68% del total, en medidas asociadas a actuaciones de saneamiento y depuración de agua en la Comunidad de Madrid.
Medidas necesarias de mejora en las depuradoras del río Manzanares
Entre todas ellas, el Plan Hidrológico señala como medida estrella del Plan de Medidas la mejora del saneamiento y depuración asociados a las depuradoras de La China, Butarque y Sur, dotado con 898,6 millones y a ejecutar en el periodo 2022-2027. Estas plantas, situadas en la capital madrileña (y pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid, pero gestionadas por el Canal de Isabel II), tratan las aguas residuales de más de dos millones de habitantes y vierten su efluente al Manzanares, que a su vez desemboca en el Jarama. Debido a deficiencias en su diseño, condicionan la calidad del agua del río Manzanares, del Jarama y, en consecuencia, del tramo medio del río Tajo. Se trata de tres depuradoras obsoletas, que reciben una carga contaminante en términos de caudal y de concentraciones para la que no están preparadas. Aunque pueda parecer increíble en pleno siglo XXI y en una de las capitales de la Unión Europea, estas plantas no eliminan nutrientes por vía biológica y tan solo La China elimina nitrógeno, pero de una manera ineficiente que ralentiza el proceso de depuración y hace enviar los excedentes a la depuradora Sur. La situación se agrava en momentos de lluvia, ya que se realizan vertidos sin haber recibido el tratamiento necesario o sin haber alcanzado los criterios de dilución, dadas las deficiencias añadidas en la red de saneamiento y tanques de tormentas. En definitiva, la mejora de estas depuradoras y de la red de saneamiento y tanques de tormenta asociados se consideran medidas cruciales para la mejora de la calidad del agua del río Manzanares, bajo Jarama y tramo medio del río Tajo.
Estado en el que se encuentra el procedimiento para iniciar las obras de remodelación de las depuradoras
Ya en 2009, a través de la firma del “Protocolo General de Colaboración en Ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007- 2015” entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Ayuntamiento de Madrid se estableció que la Administración General del Estado (el Ministerio) ejecutaría y financiaría las actuaciones de mejora en estas depuradoras. Ello generó que fueran estas obras declaradas de Interés General del Estado por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales.
A pesar de que en 2020 se procedió al proceso de información ambiental, que desde diciembre de 2022 cuentan con declaración de impacto ambiental positiva y que han sido redactados y publicados en mayo de 2023 los respectivos anteproyectos por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (con un presupuesto de 1.184 millones de euros), actualmente estas medidas se encuentran en un impass preocupante. Casi dos años después, el acuerdo final entre la administración madrileña y la administración central respecto a cómo y quién debe pagar las obras está retrasando de una manera alarmante las posibilidades de mejora de la calidad de las aguas de los ríos Manzanares, Jarama y Tajo, en lo que ya ha sido calificado como batalla política. Y es que, el paquete total de las obras está estimado en cuatro años y cuatro meses o, lo que es lo mismo, si se empezase hoy mismo, hasta julio de 2029 no se verían terminadas. Un tiempo inasumible dada la situación crítica del río y que supera ampliamente el plazo de 2027 que establece la Directiva Marco del Agua. Recuérdese que el Reino de España fue condenado en julio de 2018 al pago de multas coercitivas de 10,95 millones de euros por cada semestre de retraso en el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, de aguas residuales urbanas y una multa a tanto alzado de 12 millones de euros y que el previsible incumplimiento de la Directiva Marco del Agua en 2027 traerá nuevas condenas.
Responsabilidad para la mejora de la calidad de las aguas
En definitiva, contestando a las preguntas que nos hacíamos más arriba, el río Tajo en su tramo medio está sometido a múltiples presiones, siendo la presión fundamental los vertidos de las depuradoras de la Comunidad de Madrid, que condicionan la calidad de sus aguas y que hacen que su mal estado no evolucione a mejor o que incluso y puntualmente se deteriore aún más.
Para cambiar esta situación, en aplicación de la legislación, se han establecido en el Plan Hidrológico del Tajo 2022-2027 un paquete de medidas destinadas a mejorar la depuración y saneamiento, centradas principalmente en la Comunidad de Madrid. Entre ellas, la mejora de las depuradoras de La China, Butarque y Sur, dada su ineficacia para el tratamiento de importantes caudales y alta concentración de contaminantes, se consideran como esenciales para la mejora de la calidad de las aguas de los tramos bajos del río Manzanares y Jarama, así como del tramo medio del río Tajo.
Dado el parón administrativo en el que se encuentra esta medida, debido a la falta de acuerdo entre administraciones sobre quién debe pagar las obras, esta mejora de la calidad de las aguas de los ríos asociados no va a producirse en los próximos años. Por un lado, la Directiva Marco del Agua establece la necesaria recuperación de costes, siguiendo la premisa de quien contamina paga, permitiendo ciertas exenciones (artículo 9.4). La recuperación de los costes mediante su imputación al contaminador cumple funciones esenciales para una buena gestión del agua. En primer lugar, persigue un objetivo de justicia distributiva: quien cause daños medioambientales o amenace de forma inminente con causar tales daños ha de sufragar, en principio, el coste de las medidas preventivas o reparadoras necesarias, evitando su traslado a otros agentes. Por otro, la política de precios del agua debe proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la directiva. Siendo la administración local la competente en esta materia, ¿debería el Ayuntamiento de Madrid hacerse cargo de la financiación de las obras, o al menos de parte de ellas, repercutiendo el coste de la amortización a los usuarios a través de las tarifas?
Por otro, hasta el año 2019 las declaraciones de interés general del Estado venían implicando, en algunos casos, una financiación a fondo perdido por el conjunto de los españoles a través de los Presupuestos Generales del Estado. ¿Debería, hasta entonces, hacerse cargo de parte de las obras la Administración General del Estado? Sin embargo, desde 2020 en el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico se aboga por minimizar este tipo de obras para impulsar una mejor recuperación de costes por mecanismos finalistas y con cargo a los beneficiarios. En este caso concreto, en 2023, en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Tajo, la Administración General del Estado compromete 898,6 millones para estas obras, lo que no exime la recuperación de costes. Parece claro, por tanto, que es necesario que Ministerio y Ayuntamiento de Madrid lleguen a un acuerdo que desatasque el actual bloqueo y garantice una adecuada recuperación de los costes conforme a los principios y objetivos legalmente establecidos. El buen estado de la calidad de las aguas es una obligación legal que no debería estar a merced de desacuerdos políticos y que necesita de actuaciones cuanto antes.