El despacho de Abogados Aequitas Legis de Talavera de la Reina ha conseguido un importante hito judicial al lograr que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admita un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en un procedimiento de familia sobre régimen de visitas, y en la que no se realizó la conocida como prueba de exploración del menor en el Juzgado para poder ser oído en la causa.
Una decisión poco común que se admita a trámite un recurso de casación por el Tribunal Supremo, pero aún es más raro todavía la estimación del recurso revocando la sentencia anterior, que se ha conseguido en un proceso realizado bajo la dirección letrada de Jesús Lázaro Ruiz.
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia ya que ‘no se ajusta a doctrina’; y es que el menor no fue oído “de forma directa e inmediata” en el proceso judicial sobre su régimen de visitas, y la motivación que expone la Sección Primera de la Audiencia Provincial sobre la no realización de esta prueba de exploración “es de corte meramente formal y resulta inadecuada”.
Por ello, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación y ha anulado la sentencia anterior argumentando que la decisión de no oír al menor en la causa “carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias” ya que no se ha constatado que éste careciera de la madurez necesaria para comparecer en el juicio.
Aunque se habían aportado informes periciales, la propia Audiencia Provincial había recalcado con anterioridad que dichos informes no contaban con imparcialidad y se habían obtenido en condiciones que limitaban la libertad del menor para expresarse; circunstancias que redundan en la carencia de causas para justificar que no se realizase la prueba de exploración.
Hay que recordar que dicha prueba debe realizarse siempre que se pueda, y el menor tiene que ser oído en juicio salvo que se pueda estimar que el menor no tiene la suficiente madurez, debiendo justificar el Juzgado la decisión de no oír al menor. En este caso, no hubo justificación alguna. Y así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo, que recalca que “el tribunal estaba obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor. El derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez justifique su exclusión”.
Por todo lo expuesto, la dirección letrada de Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Tribunal Supremo anule la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en abril de 2024, y devolver las actuaciones para que se recabe informe de especialistas y se haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre su régimen de visitas.
