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Nueva victoria para los intereses de Castilla-La Mancha por el trasvase Tajo-Segura

Imagen de archivo. EP
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El Tribunal Supremo inadmite el recurso de la Diputación de Alicante. No cabe recurso y el TS le impone las costas del proceso

viernes 21 de junio de 2024, 08:48h

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado por la Diputación Provincial de Alicante contra el recorte del trasvase Tajo-Segura.

Está sentencia supone un nueva victoria para el Gobierno de Castilla-La Mancha, presidido por Emiliano García-Page, firme defensor del fin del trasvase del Tajo al Segura.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, llega tras la interposición de un recurso contra el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, ha informado Europa Press.

La Sala indica que, como argumenta por la Administración General del Estado, en la demanda de la Diputación "no se contiene razonamiento alguno para justificar la legitimación para el ejercicio de la pretensión por parte de la Corporación municipal para la impugnación de la norma reglamentaria estatal en tales términos".

Por ello, señala que estos organismos públicos, como la Diputación, "no tienen reconocido en nuestro Derecho una legitimación general para la impugnación en vía contencioso-administrativa de cualquier acto o disposición general de la Administración General del Estado, como es el Real Decreto que constituye el objeto de este proceso, sino solo en la medida que dicha disposición general afectase a su ámbito de autonomía".

Además, añade que la demanda de la Diputación "no contiene fundamentación alguna que justifique la legitimación" de la corporación recurrente y señala que "la incidencia que las concretas determinaciones que el plan hidrológico aprobado comportan para el Trasvase, en modo alguno afectan a las competencias municipales que delimitan su ámbito de competencia".

El Tribunal Supremo por tanto, no entra en el fondo de la cuestión y procede a declarar la inadmisibilidad del recurso de la Diputación de Alicante y le impone el pago de las costas procesales.

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