La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este jueves, 15 de febrero, a J.A.F.S., un joven acusado de abusar de una menor de doce años de edad y que, a consecuencia de estos abusos, se quedó embarazada.
El joven, de 23 años de edad, está acusado de un delito continuado de abuso sexual con penetración a una menor de 16 años, según consta en el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, solicitándose para el acusado una pena de prisión de once años de cárcel.
El juicio, que debería de haberse celebrado el pasado 13 de diciembre, fue suspendido debido a que al abogado de la defensa le coincidía con otra vista con jurado popular en la Comunidad Valenciana.
Según el escrito de la Fiscalía, los hechos sucedieron en 2022, cuando el procesado y la perjudicada se conocieron a través de la red social Instagram por el mes de mayo, teniendo él 21 años y ella 12.
Durante los siguientes meses, ambos quedaron en diversas ocasiones comenzando una relación sentimental.
En julio de 2022, el procesado, "siendo consciente de la edad de 12 años de la perjudicada", mantuvo una relación sexual con penetración con ella.
Relaciones sexuales que se fueron repitiendo a lo largo de toda su relación, iniciando el procesado y la perjudicada, una relación de convivencia. A consecuencia de las anteriores relaciones sexuales, la menor quedó embarazada.
Como consecuencia de estos hechos, en octubre de 2022, el Juzgado de Instrucción 1 de Alcázar de San Juan acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del acusado, vigente hasta que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento.
La Fiscalía considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 16 años, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco.
De ahí que solicite por el delito continuado de abuso sexual la pena de 11 años y seis meses de prisión y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros a su persona, domicilio, trabajo, o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, ambas por un periodo de 13 años y 6 meses.
Asimismo, considera que procede imponer una medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta por un periodo de 10 años.
Igualmente, y según la Fiscalía, procede imponer al procesado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, o actividades, sean o no retribuidos, que conlleva contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta, y que se le condene al abono de las costas procesales.