La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha publicado una resolución por la que se determinan, como medidas sanitarias a seguir ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, la declaración de nuevas zonas restringidas adicionales.
El texto, publicado este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recogido por Europa Press, explica que el 29 de noviembre se declararon oficialmente dos focos de viruela ovina y caprina en estas dos explotaciones, en las que se tomó las medidas establecidas en el Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo.
En dichas zonas se establecieron las medidas de control de enfermedades de categoría A, como la viruela ovina y caprina, en zonas restringidas, de acuerdo a lo establecido, con refuerzo de medidas de bioseguridad y vigilancia en las explotaciones, así como la aplicación de medidas de restricción de movimiento de animales y productos, y la investigación epidemiológica para tratar de identificar el origen del virus, aún bajo estudio, así como los posibles contactos de riesgo que se hayan podido dar, entre otras.
Aun así, y viendo la evolución de la enfermedad tras los focos declarados en los meses de septiembre y octubre en el municipio de Villaescusa de Haro, y la aparición de estos nuevos focos, cuando ya había transcurrido un tiempo que hacía pensar que se había conseguido controlar la enfermedad, se cree conveniente establecer, en determinadas comarcas ganaderas, una serie de medidas adicionales para aquellas explotaciones de ganado ovino y caprino que no estén incluidas en las zonas de restricción establecidas.
De ahí que ahora se haya decidido declarar como zonas restringidas adicionales las comarcas de Tarancón, Belmonte, Villares del Saz, San Clemente y Motilla del Palancar en Cuenca, Tomelloso en Ciudad Real, y La Roda y Villarrobledo en Albacete.
Así, podrán autorizarse desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional que tengan lugar fuera de dicha zona, dentro del territorio de España, cuando sean directamente a un matadero para su sacrificio inmediato o cuando vayan directamente a un establecimiento situado fuera de la zona restringida adicional siguiendo determinadas condiciones.
La resolución prohíbe los movimientos entre cebaderos de ganado ovino y caprino y el único destino de animales en cebadero será un matadero.
Todo vehículo que acceda a una explotación situada en la Zona de Restricción Adicional, deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma (haciendo especial hincapié en ruedas y bajos).