La Consejería de Sanidad ha rectificado la gestión de los brotes de covid-19 en las residencias de mayores, ahora se considerará brote con un solo caso en un anciano.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes una resolución en la que a efectos de intervención en brotes, se considerará brote la detección de un solo caso en residentes o tres casos en trabajadores.
El alto tribunal castellanomanchego ha aprobado las medidas que afectaban a los derechos fundamentales con excepción de las contenidas en el punto 1 de los apartados d) y e) y en el punto 2 del segundo, que han sido denegadas.
BROTE ABIERTO Y BROTE CERRADO
La Consejería de Sanidad, en base a esto, considera brote abierto todo aquel que haya tenido casos en los últimos 20 días, y caso cerrado a aquel sin casos en los últimos 20 días. También, se considerará brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.
De acuerdo a lo establecido en la ‘Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria’ del pasado 28 de enero, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.
El brote se notificará de forma urgente a la Sección de Epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha.
CASOS SOSPECHOSOS
De la misma forma, el auto del TSJCM obliga al departamento que dirige Jesús Fernández al aislamiento del caso hasta la obtención del resultado de la PDIA ante las sospechas en un residente o trabajador.
Se mantendrá el aislamiento del caso y se procederá a estudiar los contactos estrechos en caso de resultado positivo, según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de Covid-19.
En los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves se establece un periodo de 7 días para el aislamiento, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas.
Respecto a las personas con enfermedad grave o inmunosupresión, el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días sin sintomatología.
El auto también ha determinado que todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.