El Gobierno de Castilla-La Mancha ha convocado nuevas ayudas para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación energética por valor de casi 5,6 millones de euros y dirigidas a municipios de reto demográfico que han sido aprobadas hoy por el Consejo de Gobierno.
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Así lo ha destacado el consejero de Fomento, Nacho Hernando, quien ha explicado que “el plan va dirigido a poder rehabilitar con criterios de eficiencia energética las viviendas de nuestros pueblos, pedanías y entidades singulares”, añadiendo que, de lo contrario, “si no fuera por este tipo de ayudas, difícilmente serían rehabilitadas y difícilmente podríamos mejorar su eficiencia energética”. Además, el responsable de Fomento ha asegurado que con estas ayudas “se espera rehabilitar más de 500 viviendas, beneficiando a cerca de 1.500 personas de la región”.
En este sentido, Nacho Hernando ha destacado como “desde el año 2015 el Gobierno de García-Page ha invertido más de 65 millones de euros en rehabilitación de viviendas, en beneficio de más de 25.000 familias castellanomanchegas, una cifra que supone un 12.900 por ciento más que en la legislatura 2011-2015, donde únicamente se destinaron 500.000 euros”.
Asimismo, el consejero de Fomento ha adelantado que el próximo año 2022, “vamos casi a duplicar todo lo que ya hemos invertido desde el año 2015, porque vamos a sacar una convocatoria de ayudas ya de fondos europeos con 48 millones de euros para rehabilitar nuestras viviendas y nuestros barrios en esos criterios de eficiencia energética, que van a valer para reactivar nuestra economía en un contexto de pandemia, solidarizarnos y contribuir a la reducción del calentamiento global, y hacer de los lugares donde vivimos unos lugares de confort y dirigidas a pagar menos en la factura de la luz, al ser más eficientes”.
TODOS LOS DETALLES DEL PLAN
La nueva convocatoria de ayudas de rehabilitación se enmarca dentro del ‘Plan de Rehabilitación de Edificios Existentes 5.000’ y está dirigida a actuaciones llevadas a cabo en municipios de hasta 5.000 habitantes, o bien en municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Las actuaciones subvencionables son de tres tipos: la mejora de la envolvente térmica; la mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30 por ciento de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en al menos una letra con respecto a la calificación inicial.
Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos son un 50 por ciento para la tipología de mejora de la envolvente; un 40 por ciento para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas; y un 20 por ciento para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.
Asimismo, tendrán derecho a una ayuda adicional que se graduará hasta poder llegar al cien por cien de la ayuda, en función de tres criterios: el criterio social en aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales y aquellas personas consumidoras que tengan concedido el bono social; el criterio de la eficiencia energética en aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida; y el criterio de la actuación integrada en los edificios de uso vivienda y viviendas que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación subvencionable.
Los destinatarios últimos del programa podrán ser las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda; así como los propietarios de forma agrupada, que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Igualmente, podrán acogerse a estas ayudas las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición; las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos; las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas; las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía; además de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administraciones de las comunidades autónomas, y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.