Desde Fedeto recuerdan que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha abierto una nueva convocatoria de solicitud de las subvenciones para reducir la deuda que se tiene pendiente con proveedores y otros acreedores, como préstamos, así como los costes fijos, por parte de los autónomos y las pymes para mejorar la solvencia de los sectores más afectados por la Covid-19.
El plazo de presentación de solicitudes comienza este viernes 29 de octubre y se extenderá hasta el próximo 12 de noviembre.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios.de estas ayudas: los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en el anexo I de este decreto.
También las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados.
Y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.
Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto:
Deberán Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto, haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud
Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo lo establecido en el artículo 8.2, apartados d) 3º y e), aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.
IMPORTE
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7, que sean declarados por los beneficiarios en su solicitud, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el art.8.2. Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes con carácter general:
-3.000 ¿ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
- De 4.000 ¿ a 200.000 ¿ para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019.
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