Señor Presidente, de nuevo a 19 de abril de 2021 vuelve a cerrar y prohibir la entrada y la salida de las residencias geriátricas.
De nuevo y después de más de un año de estar encerrados vuelve a encerrarlos aún más.
De nuevo y después de docenas de decretos, vuelve a publicar otra normativa amparándose en el estado de derecho en el que gobierna, para eliminar derechos a personas y ciudadanos de un país democrático.
De nuevo y bajo el paraguas de la protección a los más débiles, deja a los más débiles presos por su nuevo decreto.
Déjeme que le enumere alguno de los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución, igual es que a alguien de su gobierno se le han olvidado con tanto trasiego de papeles:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad… ¿Cómo puede una persona desarrollarse libremente si no puede “libremente” moverse por donde quiera Y EL ENEJECIMIENTO ACTIVO?
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
¿Y no es en sí una tortura estar privado de libertad durante más de un año, decidir por ellos constantemente sin que puedan hablar no es trato inhumano, vejatorio o degradante?
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad….La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
¿A vosotros no hizo falta que os detuvieran, simplemente cerraron las puertas con llave para que no podáis salir? Pero tampoco os asiste la ley para abrir las mismas puertas, como sucede con un preso cuando pasan las 72 horas.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
¿Dónde están vuestros abogados, los asesinos y ladrones tienen abogados de oficio, se les garantiza esa asistencia….
La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional… Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
En este caso tenéis prohibido circular por el territorio nacional en base a vuestra protección sanitaria….¿de qué os ha servido contagiaros del exterior y después poneros la vacuna? ¿No era el fin volver a la normalidad?
Artículo 24
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión
¿Y los jueces dónde están?
Artículo 25
…La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
¿Pues queda claro que SÍ PUEDEN?
Pueden y lo están haciendo, hacerlo todo, en base a nuestra salud, nuestro beneficio, nuestro, nuestro …..¿o su miedo a las demandas?
No necesito buscar más creo que con esto ya tiene bastante, pero déjeme mencionar el artículo 21 que habla de la reunión pacífica, eso que llamamos manifestación y que casi todos los perjudicados de este país han llevado a la práctica, porque han visto que si no se manifiestan, solo les queda morirse de hambre al mismo tiempo que se arruinan, aunque mejor lo dejamos porque el 21 también se perdió por el camino en el mismo momento que echamos la llave a la cerradura de las residencias.