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4M | El Constitucional expulsa definitivamente a Agustín Conde y Toni Cantó de la lista de Ayuso

El exalcalde de Toledo y exsecretario de Estado de Defensa, Agustín Conde
El exalcalde de Toledo y exsecretario de Estado de Defensa, Agustín Conde

La decisión se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la Constitución Española

jueves 15 de abril de 2021, 17:22h

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha acordado mantener a Toni Cantó y a Agustín Conde, exalcalde de Toledo, fuera de la lista de la candidatura encabezada por Isabel Díaz Ayuso a las elecciones del próximo 4 de mayo en base a la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la Constitución Española, han informado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías, ha informado Europa Press.
La votación muestra a una Sala "fracturada" al salir empate a tres, siendo resuelto a favor de la desestimación con el voto de calidad emitido por parte del presidente de la Sala, Juan González Rivas.
Se han anunciado votos particulares por los magistrados Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El contenido del fallo se conocerá en los próximos días.
La Sala, que admitió el pasado martes el recurso, está integrada por una mayoría de magistrados del sector conservador de este órgano, que son el presidente y los magistrados Andrés Ollero --ex diputado del PP--, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. El tribunal se completa con los progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luis Balaguer, que es la ponente de este asunto.
Pese a pertenecer al sector conservador, el magistrado González Rivas se ha alineado con los magistrados con perfil progresista para mostrarse a favor de la desestimación. El voto del presidente vale doble, por lo que ha resuelto el empate, señala Europa Press.
De este modo, se desestima el recurso de amparo interpuesto por el PP en el asunto de exclusión de sendos candidatos, que proclamados por la Junta Electoral de Madrid, fueron excluidos de la lista, por sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Madrid.
La sentencia aprobada se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la Constitución Española y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos.
El artículo 23.1 establece que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".
El precepto 23.2 señala que "la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
CIERRE CENSAL. La Fiscalía solicitó ayer mantenerlos fuera de la lista del PP al no reunir los requisitos que establece la Ley electoral madrileña para poder ser elegibles, finaliza la información de Europa Press.
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