www.lavozdeltajo.com

ACTUALIDAD | Todo sobre la Renta: fechas, novedades...

ACTUALIDAD | Todo sobre la Renta: fechas, novedades...
Ampliar

A pesar del estado de alarma, los contribuyentes mantienen sus obligaciones de presentar la declaración de la renta hasta el 25 de junio

viernes 29 de mayo de 2020, 12:02h

Escucha la noticia

A pesar del estado de alarma y de lo excepcional de la situación que estamos viviendo, toca cumplir con Hacienda.

Junto a expertos de CaixaBank y VidaCaixa, hemos recopilado los detalles todas las novedades que vienen con la campaña de este año, incluyendo cómo incluir el plan de pensiones para beneficiarse de las importantes ventajas fiscales que ofrecen, y la conveniencia de mantenerlo a lo largo del tiempo.

FECHAS

La campaña empezó el pasado 1 de abril de 2020 y se prolongará hasta el jueves, 25 de junio de 2020. Hasta esa fecha se podrá solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la Renta 2019. La campaña se alarga hasta el martes, 30 de junio, para aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio de 2019 con resultado a devolver, con renuncia a la devolución, negativas o a ingresar sin domiciliación del primer plazo, explica MadridDiario.

Además, otra fecha que conviene recordar es el 5 de noviembre, límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una declaración con resultado a pagar. El primero se debe realizar al presentar la Declaración.

NOVEDADES

La campaña de la declaración de la Renta 2019 no cuenta con excesivas novedades respecto al ejercicio anterior. Estos son algunos de los cambios introducidos por la Agencia Tributaria:

Umbral para hacer la renta: Están exentos de realizar la Declaración aquellos contribuyentes con rentas procedentes de rendimientos del trabajo de un solo pagador que sean iguales o inferiores a 22.000 euros. Si a lo largo del ejercicio 2019 se han tenido dos o más pagadores el umbral es el mismo siempre que los ingresos del segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 euros o si las rentas provienen de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones ya han sido fijadas por la Agencia Tributaria. Como novedad, en caso de no cumplirse estas condiciones y haber percibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 Euros. Si eres jubilados debes conocer estas novedades.

Reducción por rendimientos del trabajo: Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros verán que tienen una cuantía de reducción de 5.565 euros. En la franja entre 13.115 y 16.825 euros cabe la posibilidad de reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.

Loterías y apuestas: Otra de las novedades de este año se refiere a los gravámenes que afectan a los premios de loterías y apuestas. El dinero de dichos premios estará exento hasta un máximo de 20.000 euros

PLAN DE PENSIONES

Cómo declarar el plan de pensiones (y cuáles son sus ventajas fiscales)
Los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados tributan como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Sus aportaciones a lo largo del ejercicio disminuyen la base imponible, lo que suponer pagar menos impuestos.

Es decir, que si el contribuyente tiene un salario de 61.000 euros y realiza aportaciones de 2.000 euros a un plan de pensiones entonces la cantidad total a declarar serán 59.000 euros, lo que reduce considerablemente los impuestos a pagar según los tramos estatales del IRPF vigentes, que son:

De 0 a 12.450 € – 19%
De 12.451 a 20.200 € – 24%
De 20.201 a 35.200 € – 30%
De 35.201 a 60.000 € – 37%
Más de 60.001 € – 45%

La cantidad máxima que el contribuyente puede desgravarse en la declaración de la renta anual es de 8.000 euros, si bien es cierto que en algunos casos será posible añadir otros 2.500 euros por cónyuge en caso de ingresos bajos.

Para hacerlo correctamente habrá que rellenar la casilla 465 (donde se declaran aportaciones propias) y la casilla 463 (donde se pueden declarar excesos de aportaciones pendientes de los últimos 5 ejercicios). En la casilla 469 se incluirán las aportaciones a favor del cónyuge.

Esos 8.000 euros de límite máximo se elevan hasta los 24.250 euros en el caso de las personas discapacitadas. Los límites en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra son distintos y habrá que consultar la actualización en caso de declarar en esas Comunidades.

Desgravarse las aportaciones hechas a un plan de pensiones permite diferir los impuestos que correspondería pagar por esos ingresos, pero en ningún caso supone una exención.

Esto significa que, cuando se rescata el plan de pensiones, sea total o parcialmente, las cantidades recuperadas también cuenta como rendimiento del trabajo y por tanto se tributa sobre esa cuantía.

Por esta razón siempre es más ventajoso fiscalmente mantener el plan de pensiones y recibir su renta fraccionada a lo largo del tiempo que rescatarlo o cobrarlo “de golpe,” en un único pago: dado que esas rentas también deben declararse como ingresos es importante informarse bien de cómo afecta a la declaración de la renta el rescate de un plan de pensiones.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios