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¿Usas patinete eléctrico? Puedes enfrentarte a multas de entre 200 y 1.000 por ir ebrio o usar el móvil

¿Usas patinete eléctrico? Puedes enfrentarte a multas de entre 200 y 1.000 por ir ebrio o usar el móvil
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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha hecho pública una nueva instrucción con el objetivo de clarificar a usuarios, ayuntamientos y policías locales la normativa

sábado 07 de diciembre de 2019, 10:15h

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha hecho pública una nueva instrucción con el objetivo de clarificar a usuarios, ayuntamientos y policías locales la normativa relativa a los llamados vehículos de movilidad personal (VPM) (patinetes eléctricos) a la espera de que publique la regulación formal que actualmente está en fase de tramitación.

Así, según la DGT, el usuario de un patinete eléctrico o cualquier vehículo de movilidad personal (de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motor eléctrico) cuya velocidad sea superior a los 6 kilómetros por hora pero no exceda los 25, podría ser sancionado con multas entre 500 y 1.000 euros por conducir bajo los efectos del alcohol o de 200 euros por utilizar el teléfono móvil.

PRUEBAS ALCOHOL Y DROGGAS

Los conductores de los VPM tienen además la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas y, en caso de negarse, serán denunciados como infracción administrativa. Si, además, el conductor da positivo en drogas podría inmovilizarse el vehículo.

MÓVIL
Igualmente, está prohibido hacer uso del móvil o de cualquier otro sistema de comunicación y conducir utilizando casos o auriculares. En caso de ser detectados se les sancionará con 200 euros.

CASCO
En cuanto al uso del casco, a falta de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por la ordenanza municipal de cada ciudad. Si ésta prevé el uso obligatorio, el usuario podría ser sancionado con 200 euros.

LAS ACERAS
Asimismo, los VPM tienen prohibido desplazarse por aceras y zonas peatonales y solo podrán ser utilizados por una persona. En caso de más ocupantes, la sanción sería de 100 euros.

Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que "la acera sea del peatón", pero su regulación es exclusivamente municipal.

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