Tras las elecciones municipales celebradas este 26 de mayo, un nuevo mapa político ha quedado dibujado en Talavera de la Reina:
la candidatura que encabeza Tita García Élez consigue catorce concejales, con el cien por cien del escrutinio realizado; mientras que
el PP, liderado por Jaime Ramos, ha conseguido cinco concejales; Vox es la tercera fuerza más votada con David Moreno a la cabeza, con tres ediles; Ciudadanos, con la candidatura que encabeza Susana Hernández, también logra tres concejales. La mayoría absoluta está en 13 concejales de los 25 que conforman la Corporación municipal.
MAYORÍA ABSOLUTA
Con estos resultados Tita García se convertirá próximamente en la primera alcaldesa de la Ciudad de la Cerámica y
no tendrá impedimento alguno para que sea investida el próximo 15 de junio.
CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
La Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en adelante LOREG, lo regula. El artículo 195 dispone que las Corporaciones municipales deberán constituirse en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de los comicios electorales, con la salvedad de que éstos hubieren sido impugnados, es decir, el sábado 15 junio.
Para ello, se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los elegidos de mayor y de menor edad presentes en el acto que harán las veces de Secretarios de la Corporación. Si no, habría una sesión dos días después e, independientemente del número de concejales que asistan, la corporación quedaría constituida.
La Mesa se encargará de verificar las credenciales o acreditaciones presentadas por parte de los electos con base a las certificaciones que el Ayuntamiento hubiere remitido a la Junta Electoral de Zona. Tras ello, si a la constitución han concurrido la mayoría absoluta de los Concejales electos, la Mesa declarará constituida la Corporación. Si no ha sido así, deberá celebrarse la una nueva sesión en un período de dos días y quedará constituida la Corporación independientemente del número de concejales que estén presentes.
ELECCIÓN ALCALDE O ALCALDESA
En la misma sesión de constitución del ayuntamiento tiene lugar la elección de alcalde o alcaldesa.Pueden ser candidatos todos los concejales que figuran como cabezas de lista en sus correspondientes candidaturas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado alcalde. Si no, se convierte en alcalde el concejal que lidere la lista más votada en las elecciones.
En el caso de empate, la proclamación de alcalde se resolvería por sorteo.