El TS rechaza los recursos de los asesinos del cazador de Belvís
miércoles 10 de mayo de 2017, 17:36h
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados R.G.G., alias 'El Conejo', y a su primo F.A.G., contra la pena que les impuso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) por sendos delitos de asesinato contra Antonio Fernández, el cazador de Belvís de la Jara (Toledo), y por robo con violencia y tenencia ilícita de armas.
Asimismo, el Supremo --según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press-- ha confirmado la condena de 24 años y 8 meses de prisión impuesta por el TSJCM al primero de los acusados, guarda de una finca de caza en Aldeanueva de Barbarroya (Toledo), al que mató de un disparo en la cabeza por la espalda para robarle su rifle y el resto de material que llevaba, así como los 18 años de cárcel impuestos a un primo por los mismos delitos.
El Supremo rechaza los recursos presentados por 'El conejo' al constatar que el jurado popular que le juzgó declaró probado que "fue quien disparó materialmente por la espalda a Antonio Fernández Muñoz y que el proyectil le alcanzó en la zona malar derecha, originando un orificio de entrada de 9 milímetros de diámetro, que fue el causante de su muerte inmediata".
Asimismo, el Ato Tribunal añade que "la posesión del arma, por cuya tenencia ha sido condenado, deriva del material probatorio anteriormente analizado que muestra que fue el recurrente quien disparó del arma con la que se dio muerte" al cazador de Belvís.
Respecto a F.A.G., el Tribunal Supremo rechaza los recursos presentados contra su condena porque admitió en el plenario que una semana antes de la perpetración del delito, cavó con su primo la fosa, fue conocedor de que R.G.G. había quedado a cazar con Antonio Fernández y se sumó a la partida de caza y que "llegados al lugar en el que se había cavado la fosa, descendieron del vehículo y fue el recurrente quien caminó abriendo marcha en dirección al lugar donde aquella se encontraba la tumba".
A ello añade el Tribunal que tras el disparo efectuado por R.G.G., "el recurrente admite que participó en desnudar el cadáver, meterlo en un saco de dormir y en ocultarlo enterrándolo en la fosa, como admitió haber participado también en esconder la ropa e intentar quemar la documentación del finado".
Respecto del delito de robo con violencia, la conclusión de su responsabilidad descansa, por parte del Supremo, en el reconocimiento por el acusado de que participó en la ocultación de los distintos efectos pertenecientes a Antonio Fernández, los cuales fueron adecuadamente protegidos para evitar su deterioro, "evidenciando con ello una voluntad que transciende la mera ocultación de evidencias y refleja la intencionalidad de aprovechamiento en la que se asienta la
responsabilidad".
Por último, en lo que hace referencia al delito de tenencia ilícita de armas, visto el concierto de ambos acusados para la ejecución del asesinato, además de que todas las armas que se incautaron se encontraran a disposición de ambos acusados, lo que se extrae de que se localizaran en ubicaciones conocidas y desveladas por el acusado, algunas de ellas en la que entonces era su residencia o en la caseta derruida que se ubicaba a 15 metros de la vivienda.