La Audiencia Provincial de Toledo, ha dictado una Sentencia firme en la que se estima la nulidad de una cláusula suelo entre una entidad bancaria y una persona jurídica (una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria) que actúa en el tráfico jurídico con un propósito relacionado con su actividad comercial o empresarial. Entiende el Tribunal que “las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesiva o abusivas prevaliéndose de su posición dominante” por la entidad bancaria.
Y añade que "la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente". Y concluye que una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.
Por lo tanto, según explica Aequitas Legis Abogados, despacho de Talavera de la Reina que ha llevado el caso , “por el hecho de ser una persona jurídica y no ser aplicables al caso concreto planteado las normas que establecen una especial protección al consumidor (persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, no excluye que pueda lograrse esta tutela para una empresa por otro cauce”.
Después de esta Sentencia pionera en España, “ya todos los autónomos y empresas y no sólo las personas físicas pueden iniciar los trámites para reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente”, explica el abogado talaverano Jesús Lázaro.