El pasado jueves 5 de mayo, Agentes de la Policía Nacional de Talavera de la Reina presentaron ante los Juzgados talaveranos al Magistrado Presencia. Ésto se produjo ante la orden del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tras resultar fallidos, cualquier intento de notificación a Fernando Presencia.
Según ha informado el Tribunal castellano-manchego, la decisión de la Sala de lo Civil y Penal se produce después de que se haya intentado, con resultado negativo, la citación personal del magistrado en su domicilio. Ante los reiterados intentos negativos, la Sala de lo Civil y Penal a través de Providencia con fecha 22 de abril de 2016, solicitó tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa de Fernando Presencia oír sus alegaciones sobre la pertinencia de adopción de busca y presentación del magistrado para ser citado al juicio, a lo que la defensa respondió presentando escrito en el que se reiteraba el domicilio del acusado a efectos de citación.
El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se solicitaba se acordara búsqueda y presentación del magistrado ante el Juzgado más próximo a fin de proceder a la citación personal.
Dicha citación personal es preceptiva, según establece el artículo 784.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debido a las penas que se solicitan provisionalmente al magistrado (18 meses de multa y la inhabilitación especial por el tiempo de 15 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta) y al no ser posible la celebración del juicio en ausencia del acusado.
Antecedentes judiciales
La Sala de lo Civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anunció en febrero de este año la apertura de juicio oral contra el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera, Fernando Presencia Crespo, por un delito de presunta prevaricación judicial en un caso de atropello de un peatón y fuga.
El tribunal castellano-manchego apuntó al presunto delito cometido por el juez durante la tramitación en su juzgado de unas diligencias previas abiertas por “delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro en las que estaba imputada una persona” tras el atropello de un peatón.
En este sentido, consideraba que “en el curso de la diligencia de toma de declaración el imputado”, el juez procedió a un auto oral de sobreseimiento provisional en relación con el delito de omisión del deber de socorro y de sobreseimiento libre y de transformación a falta por las lesiones imprudentes.
Según el fiscal, el magistrado dictó dicha resolución “anómala por su forma oral carente de cobertura legal, además de innecesaria en ese momento, y por tanto prematura, sin oír a las partes acusadoras y sin practicar diligencias indispensables para el conocimiento cabal de los hechos”.
El auto dice que no se produjo ninguna investigación, ni declaración de testigos, ni tan siquiera se solicitó un informe forense o el conocimiento del atestado de la Policía Local.
Además de todo ello, la Fiscalía señala que la resolución era contraria a derecho, algo de lo que era consciente el acusado, ya que no practicó ninguna investigación con el único propósito de favorecer al imputado, “con el que mantenía una estrecha relación de camaradería o amistad”.
La Fiscalía defiende que el auto escrito dictado por el querellado al día siguiente, en forma escrita y con el mismo contenido” y que fue revocado por la Audiencia Provincial de Toledo, “no elimina la injusticia de aquella resolución oral”.
Es por todo lo mencionado anteriormente, la Fiscalía pide la pena de inhabilitación especial por el tiempo de quince años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta.