Defensa Corporativa”, jornadas motivadas no solo por la necesidad de actualizarse sobre la reforma del Código Penal del año 2015, sino por el incremento de las reclamaciones a nivel empresarial en más de un 70% entre el año 2012 y 2014, “ya que según la nueva reforma, un directivo y/o propietario de empresa puede ser imputado por vía penal como persona física con su nombre y DNI por casos de índole Laboral , Fiscal, tributario , etc..aunque con posterioridad se queden en un porcentaje muy pequeño las denuncias que tiene recorrido “.
Es muy importante ser conscientes que aquí "se invierte la carga de la prueba”, con lo cual al directivo le correspondería probar que siempre actuó de manera diligente, de cara a cualquier reclamación. Otro dato a tomar en cuenta según explicaba el director de la Correduría de Seguros toledana GSF Broker, Enrique García Mérida, es que el promedio de gastos de defensa en este tipo de demandas , se situa en torno a 300.000€.
Así, en dicha Jornada se analizó la legislación actual que se cierne sobre el administrador y directivo de una empresa identificando las responsabilidades más significativas a las que tiene que hacer frente, orientando sobre su defensa corporativa y dando soluciones desde el punto de vista asegurador.
De hecho, El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia condenando a tres empresas como responsables penales, imponiendo la disolución de dos de las sociedades condenadas y a la tercera una multa de importes muy elevados, así como la prohibición de realizar actividades económicas durante 5 años.
La responsabilidad penal de las empresas es independiente a la de las personas físicas que cometan el delito y lleva aparejada las siguientes penas: multa, clausura de sus locales y establecimiento hasta cinco años, prohibición definitiva o temporal de realizar el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, disolución de la empresa, etc.
Para evitar o disminuir esta responsabilidad penal de las empresas, la propia Ley establece la necesidad, con independencia de sus dimensiones, de que las empresas implementen un MODELO DE PREVENCION DE DELITOS que consiste, a grandes rasgos, en el estudio de los riesgos penales que pueden darse en la empresa y en la adecuación de protocolos, procedimientos, medidas y controles necesarios para poder prevenir la comisión de delitos. El Modelo de Prevención de delitos servirá a la empresa y a sus miembros para organizarse mejor y conocer qué actividades son constitutivas de delito. Asimismo, la idea es que en el tráfico jurídico mercantil a las empresas se les empiece a requerir estos modelos, como por ejemplo para recibir financiación bancaria, evitar el aumento de una prima de seguros, licitar en concursos públicos etc.