La Defensora del Pueblo ha dado la razón a la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo en su queja, presentada en octubre de 2013, y confirma que el anteproyecto de ley, en lo relativo a las modificaciones del trasvase Tajo-Segura y ventas de agua, debía haberse sometido a participación pública y a evaluación de impacto ambiental, considerando insuficiente la tramitación parlamentaria que se da a una norma con rango legal. Igualmente, continua diciendo que “las reglas para la determinación de aguas excedentarias o de explotación del trasvase forman parte de la planificación ordinaria de la cuenca hidrográfica correspondiente”, algo que la Red lleva tiempo exigiendo.
La Defensora del Pueblo también apunta a la “posible inconstitucionalidad de la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013), en lo relativo a la regulación derivada de los acuerdos del Memorándum Tajo-Segura”, un debate que más allá de las comunidades del río Tajo al extrapolarse las reglas de esta ley a la gestión de otras demarcaciones.
El 1 de octubre de 2013, cuando finalizó el periodo de información pública del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Tajo, la Red Ciudadana presentó petición para acceder a la información que manejaba el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (MAGRAMA) y conocer el contenido del Memorándum. El MAGRAMA hizo oídos sordos y llegó la queja de la Red a la Defensora del Pueblo.
ARGUMENTOS. La queja argumentaba que la firma del pacto del Memorándum -rubricada por el MAGRAMA y los Gobiernos de Murcia y Comunidad Valenciana- y la posterior incorporación de sus contenidos en la Ley de Impacto Ambiental de diciembre de 2013, afectaban a la planificación y gestión de la cuenca del Tajo, por lo que “deberían someterse a procesos de participación pública e integrarse en el proceso ordinario de planificación hidrológica”.
La Red del Tajo recuerda que se mantuvieron en secreto el Memorándum Tajo-Segura, las conclusiones y propuestas del grupo de trabajo y las modificaciones normativas; que “no se difundieron públicamente y se hurtaron al proceso de planificación y participación pública del nuevo Plan Hidrológico del Tajo a pesar de afectar a cuestiones esenciales y legislación existente sobre la planificación y gestión del río”.
El 12 de diciembre de 2013, recuerda la Red del Tajo, se publicó en el BOE la Ley de Evaluación Ambiental, donde se incluyó, en el trámite de enmiendas, la normativa derivada del pacto del Memorándum. Igualmente, en septiembre de 2014, sin haberse sometido a evaluación ambiental se publicó el desarrollo de la ley en lo concerniente a la determinación de excedentes trasvasables desde el Tajo, fijando además un caudal máximo “arbitrario”, que “limita por decreto el agua máxima que la Confederación podrá dejar circular por el cauce natural del río Tajo desde su cabecera, algo sin parangón en ningún otro río de España”. La Red concluye así diciendo que así “culminaban las aspiraciones trasvasistas del levante español”.
PLAN DEL TAJO. Después de publicarse la Ley de Evaluación Ambiental (LEA), se aprobó en abril de 2014 el Plan de cuenca del Tajo, que “omitió la obligación legal de fijar un régimen de caudales ecológicos en el río Tajo, con el objeto de no tener que desembalsar agua desde la cabecera para cumplir el mismo y que no se vieran afectados los excedentes ficticios que el aparataje del Memorándum consideraba que debían seguirse trasvasando desde Entrepeñas y Buendía hasta el Segura”. Por eso, desde la Red argumentan que toda la normativa del Memorándum y el proceso suponen “una vulneración flagrante y deliberada de la normativa europea y estatal en material de aguas, participación pública y evaluación de impacto ambiental, así como el Convenio de Aarhus”.
La Red del Tajo espera que la contestación de la Defensora del Pueblo sirva para mejorar la gestión y planificación de la cuenca del Tajo, con el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos real, efectivo y científicamente justificado, sin excluir a ciudades como Aranjuez, Toledo y Talavera; y que permita “cumplir los objetivos de recuperación del buen estado ecológico de sus aguas, en España y Portugal, conforme a lo establecido por la Directiva Marco del Agua”.