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Aspectos relevantes de la modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

viernes 27 de junio de 2014, 12:57h

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La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de la Policía Local informó sobre la última modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el 9 de mayo. Con estos cambios se adaptan algunos contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas.

La ley prohíbe conducir bajo la influencia de drogas en el organismo del conductor, a excepción de las sustancias que hayan sido prescritas por un facultativo con finalidad terapéutica. La infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. En el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol -con tasas superiores a las establecidas- se mantiene la multa de 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos; además se multará con 1.000 euros a los que sean reincidentes o a los que doblen la tasa permitida.

También se sancionará la no posesión del dispositivo de retención infantil para el menor que viaje en el coche, así como a los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos deberán llevar siempre puesto el caso, independientemente de la vía por la que circulen. Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva al rango normativo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros pudiendo ocupar parte o todo el carril contrario, excepto cuando la maniobra pueda poner en peligro a los ciclistas que circulen en el mismo sentido o en el contrario.

Queda prohibido el uso de detectores de radar, cuyo quebrantamiento está tipificado como infracción grave: sanción de 200 euros y detracción de 3 puntos. También se prohiben los inhibidores, aunque se permite los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de radares. En el caso de atropello de especies cinegéticas la responsabilidad serán del conductor del vehículo, del propietario del terreno si es consecuencia directa de acción de caza mayor y del titular de la vía si es por falta de reparación del vallado o señalización.

Las nuevas infracciones contempladas son la caída de la carga de un vehículo que cree peligro de seguridad vial, la realización de obras en la vía sin comunicación previa a la autoridad responsable de tráfico, incumplir las condiciones de circulación de una autorización, impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo. Las notificaciones no tiene porque notificarse en el acto, cuando el agente denunciante esté realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para perseguir al vehículo infractor. Los plazos de alegaciones y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.

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